# Artículo 159, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO, EL ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE INFORMÁTICA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD (Ref. P. O. No. 75, 11-X-19) › CAPÍTULO I. REVELACIÓN DE SECRETO (Ref. P. O. No. 24, 22-IV-11)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-159/
- Cómo citar: Artículo 159, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-159/
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## Texto

A quien teniendo conocimiento de un secreto, o estando en posesión de un documento, grabación, filmación o cualquier otro objeto que se le hubiese confiado, lo revele o entregue, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y que pueda causar daño para cualquier persona, se le aplicará prisión de 3 meses a un año y hasta 20 días multa o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses.

Si el que divulgare el secreto, documento, grabación, filmación u objeto, lo hubiera conocido o recibido por razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la pena de prisión será de uno a 5 años, hasta 50 días multa y suspensión en sus funciones de 2 meses a un año.

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