# Artículo 165, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES › CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-165/
- Cómo citar: Artículo 165, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-165/
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## Texto

Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de 3 a 7 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. (Ref. P.O. No. 58, 15-VII-26)

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales de connotación sexual, exhibiciones o representaciones sexuales explicitas. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

Este delito se perseguirá de oficio. (Ref. P. O. No. 58, 15-VII-26)

## Citado por

- Artículo 166 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-166-bis/

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