# Artículo 166, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES › CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-166/
- Cómo citar: Artículo 166, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-166/
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

## Texto

Al que, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de catorce años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la obligue a ejecutarlos o a observarlos, ya sea de forma directa o por cualquier otro medio, se le impondrá prisión de 5 años 4 meses a 10 años. (Ref. P. O. No. 104, 3-XII-21)

Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 500 a 1000 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

## Citado por

- Artículo 166 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-166-bis/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
