# Artículo 167 Quáter, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES › CAPÍTULO IV. DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-167-quater/
- Cómo citar: Artículo 167 Quáter, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-167-quater/
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## Texto

Al que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Cuando esas imágenes o videos se reproduzcan de cualquier forma o se compartan a un tercero o públicamente, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta la mitad. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Cuando el sujeto activo sea docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Si el sujeto activo mantuvo una relación de concubinato o matrimonio con la víctima, la pena privativa de la libertad se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Cuando el sujeto activo sea padre o tutor de la víctima, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido y se le sancionará con la pérdida de la patria potestad. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

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