# Artículo 167 Sextus, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES › CAPÍTULO IV. DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-167-sextus/
- Cómo citar: Artículo 167 Sextus, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-167-sextus/
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## Texto

Al que por medio de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 años con el objetivo de concertar un encuentro con fines sexuales o solicitar favores de naturaleza sexual, será castigado con la pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se aumentarán hasta una tercera parte, cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. (Adición P. O. No. 72, 29-VIII-25)

Artículo 167 SEPTIMUS. Al que, a través de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 años con el fin de obtener material pornográfico o mostrarle imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA. (Adición P. O. No. 72, 29-VIII-25)

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