# Artículo 168, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES › CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES (Adición P. O. No. 36, 27-VI-03)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-168/
- Cómo citar: Artículo 168, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-168/
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## Texto

Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación y violación equiparada, serán perseguidos por querella. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando concurra violencia, o las víctimas sean personas menores de edad, o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)

Además de las penas previstas en el presente título, se impondrá de 150 a 1500 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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