# Artículo 169, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEXPERIENCIA SEXUALES › CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES (Adición P. O. No. 36, 27-VI-03)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-169/
- Cómo citar: Artículo 169, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-169/
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

## Texto

En los delitos a que se refieren los capítulos de este Título, la reparación del daño sufrido por la víctima deberá ser integral y podrá comprender, además de las medidas establecidas en este Código y las disposiciones de la legislación aplicable en materia de protección a víctimas, la aplicación de las siguientes medidas: (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)

I. El pago de alimentos a la víctima y a la progenie que haya resultado de la relación sexual ilícita, entendiéndose por alimentos en el amplio sentido, conforme a los términos del Código Civil del Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)

II. El pago de gastos y costas judiciales del asesor jurídico, cuando éste sea privado. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)

Cada una de estas medidas deberá ser atendida por el Juzgador para determinar su implementación o no según sea el caso, a favor de la víctima, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
