# Artículo 170, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11) › CAPÍTULO I. DISCRIMINACIÓN (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-170/
- Cómo citar: Artículo 170, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-170/
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## Texto

Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajos a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa, al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, discapacidad o estado de salud, realice las siguientes conductas: (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)

I. Provoque o incite al odio o a la violencia; (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)

II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)

IV. Niegue o restrinja derechos laborales. (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)

Al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retarde a las personas un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará hasta en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la pena de prisión impuesta. (Ref. P. O. N o. 12, 25-II-11)

Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta del párrafo primero se ejecute contra personal de servicios de salud públicos o privados, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20)

Este delito se perseguirá por querella, a excepción de cuando se cometa en contra de personal de servicios de salud públicos o privados, seguridad o protección civil, durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente. (Adición P. O. No. 99, 18-XII- 20)

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