# Artículo 183, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-183/
- Cómo citar: Artículo 183, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-183/
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## Texto

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el presente capítulo, si el robo se realiza: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o de persona que la acompañe, o la ponga en condiciones de desventaja, o cuando se ejerza violencia para proporcionarse la fuga o defender lo robado. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

II. Se verifique en paraje solitario o en lugar cerrado; (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

III. Estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V. Por una o varias personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso;

VI. En contra de una oficina recaudatoria o cualquier otra en que se conserven caudales; o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan, o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto al público;

VII. Respecto de vehículo o maquinaria, independientemente del lugar en que se encuentre; (Ref. P. O. No. 25, 18-V-12)

VIII. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IX. En lugares destinados a la agricultura o la ganadería y recaiga sobre cualquier bien destinado a dichas actividades; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

X. Cuando el sujeto activo desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en ejercicio de sus funciones; o (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XI. Aprovechar para la comisión del delito una catástrofe pública, accidente de tránsito o desgracia privada. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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