# Artículo 189, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-189/
- Cómo citar: Artículo 189, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-189/
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## Texto

Comete el delito de abigeato el que se apodere de uno o más animales de las especies pecuarias, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos. A quien lo cometa, se le impondrán las penas siguientes: (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

I. Prisión de 3 meses a 3 años y multa de 20 a 100 días, cuando el valor de los animales no exceda de 50 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

II. Prisión de 3 a 6 años y multa de 100 a 300 días, cuando el valor de los animales sea de 51 a 100 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

III. Prisión de 4 a 8 años y multa de 300 a 600 días, cuando el valor de los animales sea de 101 a 500 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV. Prisión de 8 a 16 años y multa de 600 a 1000 días, cuando el valor de los animales exceda de 500 veces, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

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