# Artículo 190 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-190-bis/
- Cómo citar: Artículo 190 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-190-bis/
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

## Texto

La pena se agravará hasta en una mitad más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

I. Lo cometa un empleado o dependiente contra su patrón o algún familiar de éste; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

II. Lo cometa quien tenga el carácter de autoridad, a sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, adquiera, comercie o enajene, animales, productos o subproductos de abigeato o intervenga en dichas operaciones; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

III. Lo cometan ganaderos inscritos o personas que tengan intereses o vínculos con cualquier unión o asociación ganadera; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV. Se cometa por dos o más personas; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

V. Se simule ser miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

VI. Se ejecute en el medio rural; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

VII. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia sobre los animales; (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

VIII. Se ejecute con violencia física o moral, ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado, para lograr la fuga o defender el objeto del delito; o (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)

IX. Cuando se trate de animales para el mejoramiento genético. (Adición P. O. No. 45, 2- VI-21)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
