# Artículo 190, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-190/
- Cómo citar: Artículo 190, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-190/
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## Texto

Se equipara al abigeato y se sancionará con prisión de 6 meses a 6 años y de 100 a 500 días multa, a quién: (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

I. No acredite la propiedad de animales, productos o subproductos, ante cualquier autoridad competente que lo requiera; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

II. A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, adquiera, comercie o enajene, animales, productos o subproductos de abigeato o intervenga en dichas operaciones; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

III. A sabiendas, o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, posea u oculte en un lugar destinado para la venta o transmisión, uno o más animales, productos o subproductos, objeto de abigeato; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV. A sabiendas, o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, o sin portar la documentación necesaria, transporte animales, productos o subproductos, objeto de abigeato; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

V. Sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, marque, contramarque, señale o contraseñale, uno o más animales; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI- 21)

VI. Altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de uno o más animales, sin consentimiento de quien está facultado conforme a la ley para otorgarlo; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

VII. Expida o haga uso de factura, guía de tránsito, certificado de movilización de uso sanitario, aviso de movilización o dispositivo de identificación oficial apócrifo, para simular venta de animales, productos o subproductos, de los que no se acredite la propiedad o para traslados para fines de movilización de vida o sacrificio, sin estar debidamente autorizado; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

VIII. Extraiga, altere, modifique o encime dispositivos de identificación oficial de animales, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley; (Ref. P. O. No. 45, 2- VI-21)

IX. A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, consienta el sacrificio de animales para consumo humano, producto de abigeato; o (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

X. Sacrifique intencionalmente animales ajenos, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

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