# Artículo 191, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO III. ABUSO DE CONFIANZA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-191/
- Cómo citar: Artículo 191, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-191/
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## Texto

Al que con perjuicio de alguien, disponga para sÍ o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:

I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el valor diario de la UMA; o (Ref. P. O. No. 26, 28-III-18)

II. Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 26, 28-III-18)

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

## Citado por

- Artículo 192, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-192/

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