# Artículo 197, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-197/
- Cómo citar: Artículo 197, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-197/
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## Texto

Al que reciba bienes para su administración o cuidado y cause un detrimento o perjuicio económico al titular de los mismos, por medio de la alteración de cuentas o condiciones de contratos, registrando operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las siguientes penas: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Prisión de 1 a 4 años y hasta 180 días multa, cuando el monto sea de hasta 600 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el monto sea mayor de 600 veces el valor diario de la UMA; ó (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. Prisión de 10 a 15 años y de 500 hasta 750 días multa, cuando el monto sea mayor de 1200 veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Las penas previstas en este artículo, se aumentarán hasta en una mitad, cuando el delito se cometa en agravio de persona mayor de sesenta años. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Igualmente se aumentarán las penas hasta en una mitad, cuando el administrador o responsable obtenga un beneficio económico para sí o para otro. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)

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