# Artículo 206, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO X. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-206/
- Cómo citar: Artículo 206, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-206/
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## Texto

En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará pena alguna ni medida de seguridad siempre que se cumplan los requisitos siguientes: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. El activo restituye el objeto del delito, se recupere el objeto material o la reparación del daño sea cubierta en caso de ser imposible la restitución, además del pago de los daños y perjuicios de ser aplicable; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Sea la primera vez que delinque, el delito no se hubiere cometido con violencia y no exista sometimiento previo a obligaciones adquiridas en materia de justicia cívica y cotidiana; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. El monto del detrimento no exceda de 40 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IV. La conducta no recaiga en bienes de utilidad pública; y (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

V. La conducta no se hubiese cometido en ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Este beneficio se aplicará por una sola ocasión. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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