# Artículo 212 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO II. RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PARA RESISTIRLO (Modificación según oficio DALJ/3947/12/LVI publicado en el P. O. No. 39, 13-VII-12)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-212-bis/
- Cómo citar: Artículo 212 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-212-bis/
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## Texto

Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, lo sustraiga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá de 5 a 10 años de prisión y de 40 a 120 veinte días de multa. (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

Se le impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 20 a 60 días de multa al ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado, de un menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, lo sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

I. Que no ejerza sobre él la patria potestad o la haya perdido o ejerciéndola se encuentre suspendida o limitada; o (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él. (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

Si el agente devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad las penas arriba señaladas. (Adición P. O. No. 29, 8-VI- 12)

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