# Artículo 217 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO VIII. VIOLENCIA FAMILIAR (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-217-bis/
- Cómo citar: Artículo 217 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-217-bis/
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## Texto

Al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)

Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de lo ya establecido, cuando el delito se cometa en contra de persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años, personas con discapacidad o que, por las condiciones de sometimiento a las que se encuentren expuestos, les genere un estado de intimidación que les impida iniciar o continuar la denuncia, así como de mujeres en estado de embarazo y hasta seis meses posteriores al parto o cesárea. (Ref. P. O. No. 19, 27-II-26)

Cuando las conductas previstas en este artículo se realicen por personas que tienen medidas de restricción por la autoridad respectiva o quebrantando medidas de protección a favor de la víctima y de las que haya sido notificado legalmente, se impondrá una pena de prisión de 5 a 10 años, trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses y tratamiento médico psicológico. (Adición P. O. No. 99, 18-XII-20)

Adicional a las penas previstas en el presente artículo, se impondrá de 500 a 800 días multa y de 150 a 1000 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

## Citado por

- Artículo 144, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-144/
- Artículo 217 Ter, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-217-ter/

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