# Artículo 217 Ter, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO VIII. VIOLENCIA FAMILIAR (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-217-ter/
- Cómo citar: Artículo 217 Ter, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-217-ter/
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## Texto

Se considera también constitutivo de violencia familiar y se sancionará con pena de uno a cuatro de prisión, cuando se haga uso de los medios señalados en el artículo anterior, en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra naturaleza, que implique la sujeción del pasivo a la custodia, protección o cuidado del activo, aun cuando los sujetos no convivan en el mismo domicilio. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en este artículo y el anterior las penas previstas se incrementarán, adicionalmente, en una tercera parte. (Adición P. O. No. 38, 4- VII-14)

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