# Artículo 221 Bis-B, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD Y LA SALUD (Ref. P. O. No. 15, 14-III-08) › CAPÍTULO VI. PELIGRO CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Ref. P. O. No. 15, 14-III-08)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-221-bis-b/
- Cómo citar: Artículo 221 Bis-B, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-221-bis-b/
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## Texto

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa: (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

I. A quien, habiendo sido condenado anteriormente por cualquiera de los supuestos delictivos previstos en el artículo anterior, incurra nuevamente en la comisión de alguno de ellos. (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

II. A quien elabore o produzca cualquiera de las sustancias referidas en las fracciones I y II del artículo anterior. (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

III. Cuando el valor económico de las sustancias, animales o productos de los supuestos del artículo anterior, exceda en su conjunto del importe de tres mil veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 26, 28-III-18)

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