# Artículo 223, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12) › CAPÍTULO I. ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-223/
- Cómo citar: Artículo 223, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-223/
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## Texto

Se aplicará prisión de 15 días a 5 años y multa de 50 a 400 días multa:

I. Al que obstaculice, dañe, destruya o altere alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro;

II. Al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada, y

III. Al que dolosamente ponga en movimiento un vehículo de motor o maquinaria similar, y su desplazamiento sin control, pueda causar daño.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
