# Artículo 229, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12) › CAPÍTULO III. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-229/
- Cómo citar: Artículo 229, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-229/
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## Texto

Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

En tratándose de cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes, hermanos, adoptante y adoptado, este delito sólo podrá perseguirse por querella.

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