# Artículo 230, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO I. FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE SELLOS MARCAS, LLAVES CONTRASEÑAS Y OTROS OBJETOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-230/
- Cómo citar: Artículo 230, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-230/
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## Texto

Se impondrá prisión de 1 a 5 años y de 50 a 300 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.

Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la sanción será de 3 meses a 3 años de prisión y de 15 a 90 días multa.

Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior.

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