# Artículo 231, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO II. FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-231/
- Cómo citar: Artículo 231, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-231/
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## Texto

Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:

I. Falsifique o altere un documento público o privado;

II. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III. Aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos, o

IV. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicará al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento.

## Citado por

- Artículo 232, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-232/

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