# Artículo 232, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO II. FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-232/
- Cómo citar: Artículo 232, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-232/
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## Texto

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán al que, con los mismos fines:

I. Por engaño o por sorpresa hiciere que alguien firme un documento público o privado, que no habría firmado de haber conocido su contenido;

II. Hiciere uso de un documento verdadero expedido en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor;

III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tenga, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación que la Ley le imponga, o

IV. A sabiendas haga uso indebido de cualquier documento, copia, testimonio o transcripción del mismo.

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