# Artículo 235 Ter, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO IV. USURPACIÓN DE PROFESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-235-ter/
- Cómo citar: Artículo 235 Ter, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-235-ter/
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## Texto

Comete el delito de falsificación de objetos, vestimenta, insignias o equipo de una corporación policial o de cualquier institución de seguridad, el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados exclusivamente en dichas instituciones. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

La comisión de este delito se sancionará con una pena de 3 meses a 5 años de prisión y de 20 a 200 veces el valor diario de la UMA, además del decomiso. (Adición P. O. No. 54, 12- VII-19)

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