# Artículo 240, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN › CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-240/
- Cómo citar: Artículo 240, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-240/
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## Texto

Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años al que ilegitimamente:

I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. Profane, viole o destruya un sepulcro o sepultura o restos de cremación. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Las mismas penas se impondrán a la persona que conserve un cadáver humano, sin la autorización de quien deba otorgarlo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Adicionalmente a las penas previstas en el presente artículo se impondrá, de 500 a 1000 días multa. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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