# Artículo 246-D Ter, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LOS ANIMALES (Ref. P. O. No. 64, 7-XI-14) › CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LOS ANIMALES (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-246-d-ter/
- Cómo citar: Artículo 246-D Ter, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-246-d-ter/
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## Texto

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio; (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

II. Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que, al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; (Ref. P. O. No. 54, 12-VII- 19)

III. Crueldad Animal: La voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes; y (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)

IV. Maltrato Animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

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