# Artículo 249, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › CAPÍTULO III. REBELIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-249/
- Cómo citar: Artículo 249, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-249/
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## Texto

Se aplicará prisión de 2 a 15 años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la elección, renovación, funcionamiento o integración de alguno de los poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;

III. Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal, o

IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública.

## Citado por

- Artículo 247, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-247/
- Artículo 250, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-250/

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