# Artículo 255, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › CAPÍTULO V. SABOTAJE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-255/
- Cómo citar: Artículo 255, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-255/
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## Texto

Se impondrán de 2 a 20 años de prisión, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o Municipios o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o

III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Se aplicará prisión de 6 meses a 5 años, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

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