# Artículo 258, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-258/
- Cómo citar: Artículo 258, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-258/
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## Texto

Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se aplicará a los responsables según las circunstancias la medida de seguridad prevista por el Artículo 59 de este Código.

Tratándose de extranjeros se aumentarán hasta la mitad las penas previstas para cada delito.

A los mexicanos que cometan algún delito de carácter político, se les privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por 8 años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla.

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