# Artículo 264, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) › CAPÍTULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-264/
- Cómo citar: Artículo 264, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-264/
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## Texto

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IV. Encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Las penas se aumentarán hasta en una mitad, en el caso previsto en la fracción VI de este artículo. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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