# Artículo 267, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) › CAPÍTULO VII. PECULADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-267/
- Cómo citar: Artículo 267, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-267/
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## Texto

Comete el delito de peculado, el servidor público: (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)

I. Que, para provecho propio o ajeno, aplique o destine dinero, valores, recursos materiales, humanos o financieros o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio, órganos constitucionales autónomos o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, o por otra causa para un fin diverso; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Que ilícitamente utilice recursos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover o divulgar su imagen o la de terceros. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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