# Artículo 273, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) › CAPÍTULO XIII. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-273/
- Cómo citar: Artículo 273, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-273/
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## Texto

Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil UMA multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro o fuera del territorio del Estado de Querétaro, recursos, valores, bienes o derechos públicos, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

Para efectos de este artículo, se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, valores, bienes o derechos públicos, cuando existan indicios fundados o la certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, y no pueda acreditarse su legítima procedencia. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

La misma pena se aplicará cuando la conducta ilícita sea cometida por ex servidores públicos, si se realizó por ellos dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio público por cualquier causa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

Además, se impondrá a los responsables la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

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