# Artículo 274, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) › CAPÍTULO XIV. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-274/
- Cómo citar: Artículo 274, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-274/
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## Texto

Son delitos contra la administración de justicia por hechos de corrupción cometidos por los servidores públicos los siguientes: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal; (Ref. P. O. No. 61, 1- IX-17)

II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

IV. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

V. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

VI. No cumplir en sus términos un mandamiento legal emanado de un superior competente, sin causa fundada para ello; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

VII. Negarse o abstenerse injustificadamente el encargado de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, a despachar un negocio pendiente ante él o dictar una resolución de trámite o de fondo dentro de los términos establecidos al efecto; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

VIII. Dictar una resolución de trámite o de fondo o una sentencia definitiva injusta con violación de un precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social; (Ref. P. O. No. 61, 1- IX-17)

IX. Hacer conocer indebidamente a un demandado o inculpado alguna providencia por resolución judicial decretada en su contra; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

X. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XI. Rematar a favor de ellos mismos por sí o por interpósita persona, los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XIII. Detener a un individuo fuera de los casos permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables; (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)

XIV. Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que debe proveer al efecto de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XV. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las Leyes de la materia, en los casos en que la Ley le imponga esa obligación; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución dispone; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVIII. Compeler al imputado a declarar en su contra usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XX. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en la que se ordene poner en libertad a un detenido con la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXI. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la Ley al delito que motivó el proceso; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXII. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXIII. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionales bienes o servicios que gratuitamente brinda el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXIV. Permitir fuera de los casos previstos por la Ley la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXV. Derogada. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XXVI. Propiciar o favorecer el quebrantamiento de alguna pena no privativa de libertad o medida de seguridad impuesta; y (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)

XXVII.Tratar asuntos vigentes sometidos a su conocimiento o jurisdicción fuera de audiencia judicial y sin conocimiento de la parte contraria. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

## Citado por

- Artículo 275, Código Penal de Querétaro (Querétaro) — https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-275/

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