# Artículo 279 Ter, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22) › CAPÍTULO XVII. ADQUISICIÓN U OCULTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-279-ter/
- Cómo citar: Artículo 279 Ter, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-279-ter/
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## Texto

Se aplicará prisión de 3 a 6 años y de 100 a 500 días multa al que adquiera, posea, oculte o haga figurar como suyos, bienes de un servidor público, que haya adquirido de manera ilegal, con conocimiento de esta situación. (Adición P. O. No. 39, 27-V- 22)

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