# Artículo 285 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) › CAPÍTULO I. FALSEDAD ANTE AUTORIDADES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-285-bis/
- Cómo citar: Artículo 285 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-285-bis/
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## Texto

Al que soborne, amenace, intimide, persuada o aleccione a una persona para conducirse con falsedad ante una autoridad se le impondrá de 3 a 6 años, de 200 a 500 días multa y 150 a 300 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Cuando la conducta produzca un beneficio económico, o ventaja en un procedimiento de cualquier naturaleza, la pena será de 5 a 8 años de prisión, de 500 a 1000 días multa y 50 a 150 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Adición P. O. No. 39, 27-V- 22)

Si alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores, se realiza por persona que desempeñe una actividad regulada, la sanción será también de inhabilitación para ejercer la misma por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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