# Artículo 288, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) › CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-288/
- Cómo citar: Artículo 288, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-288/
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## Texto

Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de dos a cuatro años y hasta ochenta veces el valor diario de la UMA de multa, o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

Durante una emergencia sanitaria decretada por la autoridad competente, cuando la conducta del párrafo anterior se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, la pena se incrementará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI- 21)

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