# Artículo 298 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) › CAPÍTULO III. SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, ALTERACIÓN O DAÑO DE ACTUACIONES U OBJETOS RELACIONADOS CON ELLAS O CON EL LUGAR DE LOS HECHOS DELICTIVOS (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-298-bis/
- Cómo citar: Artículo 298 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-298-bis/
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## Texto

Al que dolosamente destruya, altere o dañe el lugar de los hechos delictivos o sustraiga instrumento, documento, objeto o evidencia del mismo antes de que tenga conocimiento la autoridad competente, se le impondrá una sanción de 3 a 9 años de prisión, hasta 900 días multa y trabajo a favor de la comunidad de hasta por 1 año y 150 a 300 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Si la conducta se realiza para favorecer al autor del delito, la pena se aumentará en su duración en una mitad más, cuando no concurra ninguna causa de exclusión de la sanción. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Si la conducta se realiza por un servidor público cuyas funciones sean las de investigación del delito, procuración o administración de justicia o servicios penitenciarios, la pena del párrafo anterior se incrementará con destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público hasta por 15 años. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

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