# Artículo 298, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) › CAPÍTULO III. SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, ALTERACIÓN O DAÑO DE ACTUACIONES U OBJETOS RELACIONADOS CON ELLAS O CON EL LUGAR DE LOS HECHOS DELICTIVOS (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-298/
- Cómo citar: Artículo 298, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-298/
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## Texto

Al que sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento u objeto relacionado con un proceso o investigación, se le impondrá sanción de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 500 días multa, de 4 a 6 meses de trabajo en favor de la comunidad y 150 a 300 jornadas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Si los anteriores actos se realizan sobre la totalidad del documento u objeto relacionado con un proceso o investigación, se aumentará la pena hasta en una mitad. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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