# Artículo 307, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) › CAPÍTULO V. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-307/
- Cómo citar: Artículo 307, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-307/
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## Texto

No se impondrá sanción al que auxilie u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, no procure impedir su consumación o impida que se investigue, siempre que se trate de: (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

III. Los que estén ligados al delincuente por amor, respecto, gratitud o estrecha amistad. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

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