# Artículo 309 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) › CAPÍTULO VII. DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES, LITIGANTES Y REPRESENTANTES JURIDICOS (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-309-bis/
- Cómo citar: Artículo 309 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-309-bis/
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## Texto

Se impondrá prisión de 2 a 6 años, de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA, y hasta 3 años de suspensión para ejercer la función de defensor, litigante o representante jurídico en materia penal, al que: (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

I. Se entreviste o promueva, solicite o gestione, por sí o interpósita persona entrevista con la autoridad judicial que atiende el caso, en cualquier etapa del procedimiento penal, fuera de audiencia judicial y sin conocimiento de la parte contraria; (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

II. Aleccione o prepare personas para que rindan testimonios falsos o fabrique evidencias y las incorpore en audiencia judicial, a sabiendas de que no están relacionadas con el hecho delictivo que conoce la autoridad judicial; (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

III. Induzca a sus representados o terceros a entrevistarse con la autoridad judicial que conoce su caso, fuera de audiencia judicial y sin conocimiento de su contraria; (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

IV. Insulte de cualquier forma, arengue o promueva actos de violencia física o verbal contra las autoridades que presiden la audiencia judicial, su contraparte, imputado, víctima u ofendido, o cualquier persona con participación legal en la misma, y (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

V. Ofrezca, entregue o prometa dinero o cualquier otra dádiva o prestación a un servidor público que participe o pueda participar en el caso del que hace representación o defensa. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

Si el defensor o representante jurídico es servidor público, también se impondrá sanción de destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público hasta por 15 años. (Adición P. O. No. 54, 12-VII-19)

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