# Artículo 32, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO PRIMERO. DE LAS PENAS › CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN LIBERTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-32/
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## Texto

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca al efecto producido por el consumo o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, además de la pena que corresponda, en sentencia el juez ordenará la aplicación de un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, informando al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)

La duración del tratamiento a que se refiere el párrafo anterior, inicialmente será por el tiempo que dure la pena impuesta pero si transcurrida ésta, la autoridad ejecutora considera, a través de los estudios realizados, que es notoria la conveniencia de continuar con el tratamiento curativo, éste podrá prolongarse, únicamente con el consentimiento previo del sentenciado. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)

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