# Artículo 37, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO PRIMERO. DE LAS PENAS › CAPÍTULO VI. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-37/
- Cómo citar: Artículo 37, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-37/
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## Texto

La reparación de daños y perjuicios comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuera posible, el pago del precio de la misma;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad e inexperiencias sexuales y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IV. Las demás que contemple este Código y las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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