# Artículo 43, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO PRIMERO. DE LAS PENAS › CAPÍTULO VI. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-43/
- Cómo citar: Artículo 43, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-43/
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## Texto

La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el Juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez tomando en consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en el Artículo 68 de este Código.

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