# Artículo 57, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO XI. SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-57/
- Cómo citar: Artículo 57, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-57/
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## Texto

La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos o funciones.

Tratándose de delitos por hechos de corrupción, la inhabilitación consistirá en la prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o sus Municipios, por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el artículo 54 de este Código. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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