# Artículo 61 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO XIV. DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-61-bis/
- Cómo citar: Artículo 61 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-61-bis/
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## Texto

En caso de que el objeto de aseguramiento o decomiso sean animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado; se dará aviso a las autoridades correspondientes y serán trasladados a zoológicos, santuarios o unidades de control animal que cubran las necesidades totales del animal, durante el procedimiento y después del mismo. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)

En cualquier momento la Fiscalía General del Estado de Querétaro o la autoridad judicial podrán disponer la entrega de animales domésticos para su cuidado y atención, privilegiando el mejor destino en los términos de la ley, a las asociaciones u organizaciones protectoras debidamente constituidas; en caso de que terceros aleguen derechos, podrá realizarse la entrega una vez que se cubran los gastos erogados correspondientes. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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