# Artículo 63, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO XV. TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES PERMANENTES Y DE QUIENES TENGAN EL HÁBITO DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, BEBIDAS EMBRIAGANTES O CUALQUIER OTRA SUBSTANCIA TÓXICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-63/
- Cómo citar: Artículo 63, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-63/
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## Texto

Los inimputables permanentes podrán ser entregados por el órgano jurisdiccional o por la autoridad ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad jurisdiccional podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)

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