# Artículo 67 Bis, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › SUBTÍTULO SEGUNDO. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO XIX. MEDIDAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA COTIDIANA (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-67-bis/
- Cómo citar: Artículo 67 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-67-bis/
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## Texto

Las medidas para mejorar la convivencia cotidiana son actividades de utilidad social realizadas personalmente por el sentenciado, destinadas al beneficio educativo, cultural, deportivo o cualquier otro que promueva la legalidad, el respeto a las instituciones y la convivencia comunitaria. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

Las medidas para mejorar la convivencia cotidiana serán fijadas por la autoridad judicial las cuales podrán ser de 150 a 1500 jornadas, desarrollándose de forma que, no resulten denigrantes para el sentenciado, cuantificándose en jornadas laborales extraordinarias en periodos distintos al horario normal de sus labores según las circunstancias del caso, cuya duración no podrá exceder de los máximos legales aplicables a las jornadas extraordinarias previstas en la Ley Federal del Trabajo. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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