# Artículo 76, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IV. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-76/
- Cómo citar: Artículo 76, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-76/
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## Texto

Se impondrá prisión de dos a ocho años, de veinte a doscientos días multa y suspensión o inhabilitación, en su caso, hasta por cinco años del derecho de ejercer la profesión, oficio o actividad que motivó el hecho, sin perjuicio de las reglas del concurso, cuando se trate de homicidio culposo que haya sido originado por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, de personal o escolar. (Ref. P. O. No. 4, 20-I-12)

Las penas descritas se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I. Que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de psicotrópicos, estupefacientes, substancias volátiles inhalables y otras substancias que produzcan efectos análogos; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II. Que el conductor abandone a la víctima o no le preste auxilio; y (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III. Se prive de la vida a dos o más personas. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

La persona moral, jurídica o colectiva propietaria del transporte involucrado, responderá de los daños y la reparación respectiva, en términos de la legislación aplicable. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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