# Artículo 77, Código Penal de Querétaro

- Ley: Código Penal de Querétaro (Querétaro)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IV. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» 15 de julio de 2026
- Fuente: Poder Legislativo del Estado de Querétaro — Biblioteca «Manuel Septién y Septién» (Códigos) — https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-77/
- Cómo citar: Artículo 77, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-77/
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## Texto

El delito culposo se sancionará únicamente con pago de la reparación del daño y de tres a noventa días multa, cuando la conducta origine alguno de los siguientes resultados típicos y observando para su persecución el requisito de procedibilidad que respectivamente contemplen éstos: (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12)

I. Derogada. (P. O. No. 54, 12-VII-19)

II. Cuando se originen lesiones de las comprendidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 127 de este Código. (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12)

Este artículo sólo se aplicará cuando el imputado al cometer el delito no se encontrare bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca efectos análogos, o cuando no se trate de delitos cometidos por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, de personal o escolar, en ejercicio de su actividad laboral. (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12)

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